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Conoce algo más sobre la Licencia Maternal


Licencia Prenatal

  • Permiso Prenatal Prolongado: procede en caso de que la mujer presente una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las 6 semanas de prenatal

  • Permiso Prenatal: 6 semanas (42 días) anteriores a la fecha probable de parto

  • Permiso Prenatal Prorrogado o Suplementario: procede si el parto se produce después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer comience su descanso de maternidad

Liencia Postnatal

  • Permiso Postnatal: 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del/la hijo/a

  • Permiso de Postnatal Prolongado: procede si como consecuencia del parto se produjere en la mujer una enfermedad, comprobada con certificado médico, que le impide regresar al trabajo.

  • Permiso de Postnatal Parental:consiste en el derecho a descanso de maternidad, por un período que comienza a continuación del período de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), y que puede ejercerse de las siguientes maneras:

A. 12 semanas a jornada completa, con 100% subsidio con tope de 66 UF brutas

B. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente


***Para la coordinción del Postnatal Parental debe avisar al empleador 30 días antes de comenzar mediante una carta certificada indicando la forma en la cual se realizará.


Por disposición expresa de la ley, estos derechos son irrenunciables por parte de la trabajadora, quedando prohibido el trabajo de las embarazadas y puérparas durante dichos periodos.

Asimismo el portal indica que el derecho al descanso, pre, post natal y post natal parental, se tiene sin importar la fecha de ingreso al trabajo.

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